ESTA FUE MI INTERVENCIÓN ANTE LA 168 SESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN UNA AUDIENCIA TEMÁTICA SOBRE POLÍTICA FISCAL Y DERECHOS SOCIALES, JUNTO A COMPAÑEROS DE BRASIL, ARGENTINA,. COLOMBIA, OXFAM Y EL CESR

En el Perú la política fiscal es un factor clave para explicar tanto el peor desempeño en indicadores sociales como las discriminaciones existentes contra grupos vulnerables. Nuestra presión tributaria está muy por debajo del promedio de América Latina, llegando en la actualidad a apenas 13% del PBI, lo que es una causa principal de que el gasto social per cápita sea uno de los más bajos de la región.[1][2], afectando los derechos sociales.

Dos ejemplos específicos muestran la inadecuación de la política fiscal peruana a estándares de derechos humanos. El primero es la respuesta del Estado frente al cáncer, del que cada año hay 45 mil nuevos casos y 30 mil muertes. En Lima sólo un tercio de las mujeres en la edad correspondiente se ha hecho una mamografía en los últimos 2 años y ese porcentaje es apenas 4% en las zonas rurales[3]. Una causa importante de esta situación es que los esfuerzos presupuestarios no se compadecen con la magnitud del problema: el cáncer representa el 14% de la carga de enfermedad pero recibe menos del 6% del presupuesto en salud y apenas 0,12% del PIB. Tanto el 2016 como el 2017 vieron reducirse el presupuesto para la lucha contra el cáncer, y en el 2017 el gobierno dejó 30 millones de dólares sin gastar de este programa. Este año hasta abril el Ministerio de Salud solo ha gastado el 5% de su presupuesto anual en cáncer, frente a 20% en el presupuesto general.

Un segundo caso es el de la educación indígena. En educación nuestro gran reto es la calidad ya que en las pruebas internacionales PISA menos del 50% de estudiantes obtuvieron el nivel satisfactorio en compresión lectora, pero apenas 26% de los estudiantes indígenas lograron ese nivel.[4] Pese a que se estima que entre un sexto y una cuarta parte de la población peruana es indígena, en el 2016 la asignación presupuestal para  la Educación Intercultural Bilingüe que estos grupos requieren fue de apenas el 0,6% del presupuesto en educación y el 0,1% del gasto público total. La Defensoría del Pueblo semanas atrás ha llamado la atención de un recorte presupuestal en este año para la Educación Intercultural Bilingüe, resaltando la reducción de 20 millones a 4 millones de dólares en el programa de “acompañamiento pedagógico” que es una de las principales acciones para mejorar la calidad de la educación intercultural bilingüe consistente en el asesoramiento en el aula a los profesores, incluida como parte del Plan Nacional acordado tras consultar a los pueblos indígenas.

¿Es que no hay más opciones fiscales que éstas? Las exoneraciones tributarias a sectores privilegiados como casinos, bancos y grandes empresas mineras suman 2,1% del PIB, cifra equivalente a más de 4.000 millones de dólares y superior a todo el financiamiento público para salud.[5] A su vez, las pérdidas por evasión tributaria y contrabando se estiman en 7,5% del PIB, lo que en 2016 significaría unos 15.000 millones de dólares, dos veces todo el presupuesto para la educación pública, a pesar de lo cual una norma para combatir la elusión tributaria aprobada hace 5 años sigue congelada y sin aplicarse.[6] Esa realidad constituye, a nuestro parecer, prueba clara de que la política fiscal peruana no está colaborando con el respeto y promoción de los derechos sociales.

[1] OCDE (2017). “Panorama de las Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe, 2017” Editions OCDE, Paris, p. 33.

[2] CEPAL. CEPALSTAT. http://estadisticas.cepal.org/cepalstat/Perfil_Regional_Social.html?idioma=spanish

[3] INEI (2017): “Perú. Enfermedades no trasmisibles y trasmisibles 2016”, cuadro 2.5

[4] M. Vegas y S. Paredes (2016): “Educación de calidad con equidad para el desarrollo nacional,” CIES

[5] OXFAM (2016). Justicia tributaria y desigualdad en el Perú: nuestro futuro en riesgo. Documento de trabajo Perú́ No. 3. Disponible en: https://peru.oxfam.org/sites/peru.oxfam.org/files/file_attachments/Justicia%20tributaria%20y%20desigualdad.pdf, p. 15

[6] Ibíd., p. 6